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Acorde con el art. 685 del Código Civil colombiano, por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no es prohibida por las leyes o por el derecho internacional. Y según su artículo 713, la accesión es un modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce o de lo que se junta a ella.
Como se observa no es posible adquirir un derecho real diferente a la propiedad por medio de la ocupación o la accesión, pues como lo define el Código Civil, tanto la ocupación como la accesión son formas de adquirir el dominio sobre ciertos bienes que cumplen una serie de requisitos.

Sin embargo, para el caso de la tradición o sucesión por causa de muerte no sucede los mismo pues estos sí contemplan la posibilidad de adquirir no solo el dominio sino demás derechos reales e incluso personales

Por lo anterior se entiende, entonces, que por medio de la ocupación no se pueden adquirir otros derechos reales diferentes a la propiedad, puesto que la ocupación presupone necesariamente la aprehensión material de cosas que no pertenecen a nadie, por lo que la finalidad de este modo es la adquisición del derecho de dominio sobre esa cosa. Además de esto, otros derechos reales como el usufructo, el uso o habitación, presuponen necesariamente la existencia de muebles o inmuebles que tienen un titular, como el nudo propietario en el caso del usufructo, por lo que la ocupación no es un modo que sirve para adquirir otros derechos reales por cuanto estos presuponen un título en cabeza de otra persona.

Por otro lado, mediante la accesión no es posible adquirir otros derechos reales, dado que en la accesión, el modo opera bajo el presupuesto jurídico, de que el dueño o propietario de lo principal, se hace dueño de lo accesorio. Por tanto, en la accesión, quien es propietario del bien al cual accede otra cosa, necesariamente adquiere el dominio de la misma, y no otro derecho real8.

8 Tomado de http://2012bienes.blogspot.com/2012/11/2-titulo-modo.html. Grupo de estudiantes de Bienes, semestres anteriores.

¿Mediante la ocupación y accesión es posible adquirir otros derechos reales diferentes a la propiedad?

Realizado por:

Manuel Garcia

Laura Bonilla

Beyer Lopez

Camila Murcia

Paula A. Zapata

Ana Castro

NOTI-BIENES

Viernes 17 de mayo del 2013

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