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Protección legal de la Posesión

Acciones Posesorias: son acciones de carácter civil, entabladas por un poseedor de derechos reales o de bienes raíces, que busca evitar cualquier tipo de perturbación 1; constituyen una defensa para que cesen los hechos perturbadores o se restituyan los bienes arrebatados sin justa causa al poseedor.

-Sujetos Procesales: esta acción puede ser interpuesta por aquella persona que ha estado en posesión tranquila y no interrumpida en un año completo 2 .
Se interpone ante cualquier tercero que atente o haya despojado la posesión de la persona que tenía el derecho real.
Esta acción puede ser iniciada por lo herederos
3, de igual manera pueden interponerla el usufructuario, usuario y el que tiene el derecho de habitación como lo menciona el art. 978  del código civil.

-Objeto de la Acción: su fin es “conservar o recuperar la posesión de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos”4

Acción Recuperatoria: esta acción busca recuperar la posesión, acompañada de una indemnización de los perjuicios que se hayan causado 6 .
Esta acción no es solo contra el usurpador, si no, contra toda persona cuya posesión se derive de la del usurpador por cualquier título 7
El tiempo de prescripción respecto de esta acción es de un año contado desde que el poseedor anterior a perderla.





Acción Conservatoria: este tipo de acción está destinada a proteger la posesión de un posible despojo, su fin es evitar o subsanar toda acción que haya provocado una perturbación y se haya encaminado hacia el poseedor. Esta tiene una prescribe al cabo de un año completo, contado desde el acto de molestia o la perturbación ocasionada 5.

Acción de Despojo: es la acción que se interpone cuando como lo dice el nombre de la acción el despojo ha sido violento, o cuando no se ha podido entablar una acción posesoria diferente.

-Objeto de la Acción: esta acción busca recobrar la posesión del bien del cual fue despojado violentamente, y a su vez que se restablezcan las cosas en el estado en que antes se hallaban 8 .

-Sujetos Procesales: esta acción la interpone aquel poseedor o mero tenedor que violentamente le haya sido despojado su derecho; se instaura contra la persona que actuó violentamente despojando a otra, el derecho de poseer.

-Prescripción: prescribe en 6 meses, contados a partir de la privación de la posesión 9 .

1. VELASQUEZ JARAMILLO, Bienes, duodécima edición, Temis, pag 525.
2. Colombia, código civil, articulo 974, editorial Legis, vigésima séptima edición, 2011.
3. Colombia, código civil, articulo 975, editorial Legis, vigésima séptima edición, 2011.
4. Colombia, código civil, articulo 972, editorial Legis, vigésima séptima edición, 2011.
5. Colombia, código civil, articulo 976 inc. 1°, editorial Legis, vigésima séptima edición, 2011.
6. Colombia, código civil, articulo 982, editorial Legis, vigésima séptima edición, 2011.
7. Colombia, código civil, articulo 983 inc. 1°, editorial Legis, vigésima séptima edición, 2011.

8. Colombia, código civil, articulo 984 inc. 1°, editorial Legis, vigésima séptima edición, 2011. 

9. Colombia, código civil, articulo 984 inc. 1°, editorial Legis, vigésima séptima edición, 2011.

Realizado por:

Manuel Garcia

Laura Bonilla

Beyer Lopez

Camila Murcia

Paula A. Zapata

Ana Castro

NOTI-BIENES

Viernes 17 de mayo del 2013

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