
CIVIL BIENES
NOTI-BIENES
NATURALEZA JURÍDICA

SEGUN VALENCIA ZEA
Para Valencia Zea la posesión es un derecho Real, auxiliar y provisional. A su vez es un poder de hecho sobre una cosa que está protegido contra la colectividad con acciones posesorias. VALENCIA Zea, A., / ORTIZ Monsalve, A. Derecho civil, Derechos reales (17° ed.). Santa Fe de Bogotá, Colombia: Temis (2011). Pág. 312.
JOSÉ GÓMEZ
Para José Gómez la posesión es concebida como la subordinación de hecho exclusiva total o parcial de los bienes al hombre. GÓMEZ R. José J., Bienes. Publicaciones Universidad Externado de Colombia. Bogotá, 1981. p. 342.
CORTE CONSTITUCIONAL
Para la corte constitucional la posesión es un hecho relevante para el derecho que puede ser instrumento para adquirir la propiedad. Al mismo tiempo que es un derecho fundamental por su conexidad con el derecho a la propiedad. Sentencia No. T-494/92. MP. Ciro Angarita Baron.
En el código civil se define la posesión como es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño. Art 762 C.C.
