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NATURALEZA JURÍDICA

SEGUN VALENCIA ZEA

Para Valencia Zea la posesión es un derecho Real, auxiliar y provisional. A su vez es un poder de hecho sobre una cosa que está protegido contra la colectividad con acciones posesorias. VALENCIA Zea, A., / ORTIZ Monsalve, A. Derecho civil, Derechos reales (17° ed.). Santa Fe de Bogotá, Colombia: Temis (2011). Pág. 312.

JOSÉ GÓMEZ

Para José Gómez la posesión es concebida como la subordinación de hecho exclusiva total o parcial de los bienes al hombre. GÓMEZ R. José J., Bienes. Publicaciones Universidad Externado de Colombia. Bogotá, 1981. p. 342.

CORTE CONSTITUCIONAL

​Para la corte constitucional la posesión es un hecho relevante para el derecho que puede ser instrumento para adquirir la propiedad. Al mismo tiempo que es un derecho fundamental por su conexidad con el derecho a la propiedad. Sentencia No. T-494/92. MP. Ciro Angarita Baron.

En el código civil se define la posesión  como es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño. Art 762 C.C.

Realizado por:

Manuel Garcia

Laura Bonilla

Beyer Lopez

Camila Murcia

Paula A. Zapata

Ana Castro

NOTI-BIENES

Viernes 17 de mayo del 2013

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