top of page

Acciones que amparan la posesión

Acciones Posesorias Especiales: Son aquellas acciones que permiten y están destinadas a conservar o recuperar la posesión, existen otras que buscan proteger el derecho real de la propiedad 1 .
En este tipo de acción sobresalen la denuncia de obra nueva y la denuncia de obra ruinosa.

  • Denuncia de Obra Nueva: 

Es aquella facultad que tiene el poseedor para pedir que se prohíba cualquier tipo de construcción en el suelo que está en posesión 2 . Se debe entender como obra nueva toda construcción, siembra o plantación, que antes no existía dentro del predio y que si hubiese existido tuviese modificaciones esenciales que la hace diferente.

Características:
 

 


1. No se ejercita esta, si la obra tiene como fin evitar la ruina del edificio, acueducto, canal, puente, acequia, etc. 3 ; de igual manera, aquellas que tengan como fin la limpieza apropiada de caminos, cañerías, etc 4.
2. Esta denuncia no tiene lugar, contra el ejercicio de servidumbre legítimamente constituida.
3. Se pueden entre otras causas instaurar esta denuncia contra obras realizadas que atraviesan el plano vertical de la línea divisoria de los predios, así no se apoye, de vista, o vierta aguas lluvias sobre otros predios5.

 


Sujetos procesales: esta denuncia la puede implantar los dueños o poseedores que estén siendo perjudicados por la nueva obra, contra el tercero que construya, siembre, o plante dentro del predio sujeto a la posesión o en su propio predio pero que este perjudicando al poseedor que instaurara esta denuncia.

Requisitos:
1. Las obras no deben estar construidas o terminadas por que la acción procedente en ese caso sería otra, como la consagrada en el artículo 739 del código civil; porque siendo así la siembra o plantación que surgió por la nueva obra, puede ser tomada por quien instaura la denuncia (el poseedor).
2. Que no se haya agotado el tiempo de la prescripción
3. Se debe demostrar la evidencia dela perturbación o posibles consecuencias derivadas de la  obra nueva.

Objeto de la Acción: su fin es suspender o prohibir los trabajos en curso, sin importar si la obra física o material no se haya empezado a ejecutar, puesto que afecta a la persona.

Prescripción: esta denuncia prescribe en un año; si no se instauro durante el año, los denunciados o querellados, serán amparados en juicio posesorio, y el denunciante o querellante podrán solamente perseguir su derecho por vía ordinaria 6.

Es aquella facultad que tiene el propietario, poseedor, o cualquier persona que pueda percibir un perjuicio en potencia o contingente, y, que de no hacer nada para evitarlo puede causar una perturbación en sus bienes o aun en su misma integridad física 7.

Denuncia de Obra Ruinosa: 
 

Características:
1. El demandante puede pedir en cualquier momento del proceso que se tomen las medidas de precaución que fueran necesarias 8 .
2. Si el temor NO es grave, basta con que el querellado rinda caución de resarcir todo perjuicio que por el mal estado del edificio sobrevengan 9 .
3. Puede ser mueble o inmueble, lo importante fundamental es que sea próxima o vecina al bien que amenaza.
4. Se debe indemnizar por los perjuicios derivados de la denuncia, también por la omisión del dictamen del juez, respecto a su reparación o su demolición; pero no habrá lugar a esto si no se ha precedido una notificación de una querella 10 , interpuesta por la persona que tiene temor; tampoco deberá indemnizar si el edificio se derrumba a causa de un caso fortuito, a menos que sin el mal estado del edificio el caso fortuito no lo hubiera derribado 11 .
5. Las reparaciones que se hagan no pueden afectar la forma o dimensiones del antiguo edificio, a menos que sea necesaria esta reparación para evitar la ruina 12 .

Sujetos Procesales: La puede interponer toda persona, aunque no sea propietario ni poseedora, pero necesita sentir alarma o inquietud  frente al deterioro o ruina de una edificación vecina. También la puede interponer quien tema un perjuicio cuando se trate de cualquier construcción o de árboles mal arraigados 13 .
Esta se dirige contra el dueño o propietario de la edificación que amenaza, sin embargo contra el poseedor también ya que es reputado como dueño y señor hasta que otra persona justifique serlo.

Requisitos:
1. Debe demostrar la evidencia de la perturbación o potencial peligro. Que cause en verdad un perjuicio a su bien o  a la misma integridad
2. Mostrar y basarse en concepto técnicos al momento de presentar la denuncia.
3. Debe ser  un objeto incorporado a la edificación, el cual el desprendimiento o su ruina en caso tal perjudique al vecino o a un bien de una persona cercana.

Objeto de la Acción: el objeto o fin es evitar un posible daño, y mediante la acción impuesta por  el juez que lleva el proceso, mande al dueño de x edificio derribarlo cuando no admite reparación, cuando si la admitiese, deberá hacerla de inmediato 14 .
Se debe entender la palabra edificio como la incorporación de materiales hecha por el hombre, en forma permanente al suelo, estén o no destinadas a su habitación 15 .

Prescripción: esta acción no tiene un plazo de prescripción mientras haya justo motivo de peligro 16 , pero si se produjo el peligro que se trataba de evitar y pasa un año sin hacer reclamo, prescribe para siempre como lo establece el inciso primero del artículo 1007 del código civil.

2010 - present

2010 - present

1. VELASQUEZ JARAMILLO, Bienes, duodécima edición, Temis, pag 534
2. Colombia, código civil, articulo 986 inc. 1°, editorial Legis, vigésima séptima edición, 2011.
3. Colombia, código civil, articulo 986 inc. 2°, editorial Legis, vigésima séptima edición, 2011.
4. Colombia, código civil, articulo 984 inc. final, editorial Legis, vigésima séptima edición, 2011. 5. Colombia, código civil, articulo 987, editorial Legis, vigésima séptima edición, 2011.

6. Colombia, código civil, articulo 1007  inc. 3°, editorial Legis, vigésima séptima edición, 2011.

7. VELASQUEZ JARAMILLO, Bienes, duodécima edición, Temis, pag 537.
8. VELASQUEZ JARAMILLO, Bienes, duodécima edición, Temis, pag 538.
9.  Colombia, código civil, articulo 988 inc. 2°, editorial Legis, vigésima séptima edición, 2011. 

10. Colombia, código civil, articulo 991, editorial Legis, vigésima séptima edición, 2011.

11. Colombia, código civil, articulo 990, editorial Legis, vigésima séptima edición, 2011.

12. Colombia, código civil, articulo 989, editorial Legis, vigésima séptima edición, 2011.
13. Colombia, código civil, articulo 992, editorial Legis, vigésima séptima edición, 2011.
14. Colombia, código civil, articulo 988 inc. 1°, editorial Legis, vigésima séptima edición, 2011.
15. VELASQUEZ JARAMILLO, Bienes, duodécima edición, Temis, pag 539.
16. Colombia, código civil, articulo 1007  inc. 2°, editorial Legis, vigésima séptima edición, 2011

Realizado por:

Manuel Garcia

Laura Bonilla

Beyer Lopez

Camila Murcia

Paula A. Zapata

Ana Castro

NOTI-BIENES

Viernes 17 de mayo del 2013

  • b-facebook
  • Twitter Round
  • b-youtube
bottom of page