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OCUPACIÓN

De acuerdo con el articulo 685 del c.c., la ocupación es un modo de adquirir el dominio, en virtud del cual se adquieren las cosas que no le pertenecen a nadie y cuya adquisición no esta prohibida por el derecho internacional, mediante la aprehensión material de ellas, acompañada de la intención de adquirirlas.



REQUISITOS:

  • Que el objeto de ella son cosas que no pertenecen a nadie, cosas sin dueño; cosas abandonadas por su dueño con el ánimo de deshacerse de ellas.
  • Aprehensión material de la cosa con el ánimo de adquirirla. Aprehensión, detentar la cosa, ésta puede ser real (cuando el adquiriente toma la cosa en forma directa) o presunta (no la tiene físicamente pero realiza actos inequívocos que ponen en manifiesto la intención de adquirir el dominio) 
  • Que la ocupación no este prohibida por la ley.

 

LIMITES JURIDICOS

En la ocupación dichos limites son: No bienes inmuebles que carezcan de dueño, así como los baldíos y vacantes.
No minas y aguas pues éstos son bienes de uso público.
“Se requiere permiso previo para el ejercicio de la caza, salvo en la de subsistencia. Para el de la caza comercial el permiso deberá ser aprobado por el Gobierno Nacional”. (decr.-ley 2811 de 1974, art. 259)
Prohibiciones presentes de el decreto ley 2811 de 1974.
No bienes mostrencos pues suponen la existencia de un propietario anterior. Pudiendo este bien ser declarado por medio de sentencia judicial propiedad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Tesoros:
“El descubrimiento de un tesoro es una especie de invención o hallazgo.
Se llama tesoro la moneda o joyas u otros efectos preciosos que, elaborados por el hombre, han estado largo tiempo sepultados o escondidos, sin que haya memoria ni indicio de su dueño”.
Presupuestos del Tesoro: - cosas que sean elaboradas o adquiridas por el hombre como monedas o joyas, que tengan un valor económico.

Escondidas o sepultadas por el hombre.
Ese tiempo de haber estado escondidas o sepultadas sea largo y no se permita saber quién era su dueño.

“bienes muebles que se encuentran en el mar y en los caudales navegables como consecuencia de un naufragio” .



Animales capturados por medio de caza y pesca:
Caza: “Entiéndase por caza todo acto dirigido a la captura de animales silvestres ya sea dándoles muerte, mutilándolos o atrapándolos vivos, y a la recolección de sus productos”.


Susceptibles de caza son los animales bravíos o salvajes. No domésticos (dependen del hombre) ni domesticados (bravíos por naturaleza pero que se han acostumbrado a la autoridad del hombre)
Nota: no se pueden adquirir por ocupación los animales domésticos; los domesticados si se pueden adquirir por ocupación siempre y cuando no esté en su condición de domesticado y si en la de bravío. 



Pesca: “Entiéndase por pesca el aprovechamiento de cualquiera de los recursos hidrobiológicos o de sus productos mediante captura, extracción o recolección. Se consideran actividades relacionadas con la pesca, el procesamiento, envase y comercialización de recursos hidrobiológicos”. 


Tanto como la caza y la pesca pueden clasificarse según su subsistencia: alimento de la persona que la practico y su familia; comercial: persigue un fin económico; deportiva: persigue un fie recreativo; científica: persigue fines relacionados con la investigación.



Cosas animadas e inanimadas:
Cosas Animadas: caza y pesca
Cosas Inanimadas: la invención o hallazgo, y tesoro.


Invención o Hallazgo:
Cosas que no han tenido dueño (no han tenido uso-no intervención del hombre).Esto excluye los bienes inanimados que han sido utilizados o fabricados por el hombre.
Cosas abandonadas por su propietario con la intención de deshacerse de ellas.
Cosas abandonadas involuntariamente como las cosas perdidas (en caso de no encontrarse propietario deben ser llevadas ante las autoridades competentes), cosas naufragas.


Fauna silvestre:
Entiéndase por fauna silvestre el conjunto de animales que no han sido objeto de domesticación, mejoramiento genético o cría y levante regular o que han regresado a su estado salvaje, excluidos los peces y todas las demás especies que tienen su ciclo total de vida dentro del medio acuático.

Realizado por:

Manuel Garcia

Laura Bonilla

Beyer Lopez

Camila Murcia

Paula A. Zapata

Ana Castro

NOTI-BIENES

Viernes 17 de mayo del 2013

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