
CIVIL BIENES
NOTI-BIENES
CLASES DE MODOS
Los modos de pueden clasificar desde distintos criterios. A continuación se clasificarán en modos Originarios y Derivados; Singulares - Universales; Gratuitos –Onerosos.

Originarios
Son modos originarios cuando se adquiere la posesión de una cosa sin consentimiento de su poseedor anterior, y se cumple con la sola intervención de la voluntad del adquirente. Constituye un acto jurídico unilateral ya que debe mediar la voluntad de adquirir la posesión y solo la voluntad de quien la desea; y real, ya que dada la circunstancia de que no es suficiente la sola voluntad, sino que ésta debe estar acompañada de la efectiva constitución de una relación material con la cosa1.
Por su parte el profesor Barragán2 señala que “se denominan originarios cuando la cosa sobre la cual se adquiere el derecho de propiedad no pertenecía antes a nadie, cuando tenía la calidad de res nullius, o cosa sin dueño”. Los modos originarios se subdividen a su vez en dos clases:
Los originarios simpliciter, cuando la adquisición de la cosa se produce total y completamente, como fenómeno autónomo, sin consideración a otra cosa sobre la cual ya se tenía un derecho anterior. Por ejemplo en la ocupación.
Los originarios secundum quid, cuando la propiedad adquirida sobre la cosa tiene como fundamento la existencia de otro derecho sobre una cosa distinta. Por ejemplo la accesión.
1 VALENCIA ZEA, 2012, pág. 90. Esta información ha sido tomada del blog de estudiantes de la materia de Bienes de semestres anteriores. http://2012bienes.blogspot.com/2012/11/2-titulo-modo.html
2 Alfonso M. BARRAGÁN, Derechos Reales, Bogotá, editorial Temis, 1979, Pág. 386.

Gratuitos u onerosos
Según que el adquirente reciba o no la cosa a cambio de algo que él a su vez entrega.
La ocupación es un modo gratuito. La tradición es a título gratuito cuando va precedida de la donación y es a título oneroso cuando la antecede una compraventa, permuta, etc. La sucesión por causa de muerte y la prescripción son a título gratuito6.
La clasificación de modos gratuitos u onerosos, son de vital importancia para el derecho mercantil, donde se determina como mercantil a todas aquellas adquisiciones de bienes a título oneroso, para poder enajenarlos. Siendo así, los modos gratuitos cuando se adquiere por prescripción por ejemplo.
6 VELÁSQUEZ JARAMILLO, Bienes, 1996, pág. 183.

Derivados
Según Barragán, se llaman modos derivativos cuando la cosa ya pertenecía en propiedad a otra persona, la cual, por medio de un título transmite su derecho a alguien. En otras palabras, son modos derivados aquellos que se presentan en los casos en que la posesión del adquirente se fundamenta en la posesión existente en un poseedor anterior, que se denomina causante o transmitente e implica necesariamente una sucesión jurídica de posesión3.
Esta puede hacerse por acto entre vivos cuando la adquisición se producen con base en un acto jurídico celebrado para tener efectos en vida de las partes, por ejemplo la tradición en el contrato de compraventa; o por causa de muerte, cuando la adquisición se produce en virtud de la muerte del transmitente, ejemplo la sucesión por causa de muerte. En estos es importante la aplicación del principio según el cual nadie da lo que no tiene. Si el tradente no es dueño de la cosa traditada no transfiere el dominio al adquirente4.
3 VALENCIA ZEA, 2012, pág. 90.
4 VELÁSQUEZ JARAMILLO, Bienes, 1996, pág. 183.

Singulares
Según Beatriz Areán5, “los modos de adquisición derivados, a su vez, pueden subdividirse en a título universal y a título particular o singular, según que la adquisición recaiga sobre todo un patrimonio o sobre una parte alícuota de él, como en la sucesión mortis causa, o bien, sobre uno o varios objetos determinados, considerados individualmente, como en la tradición”.
Se habla de título singular o universal. Por lo tanto es el modo de adquirir el título.
Es un modo de adquirir los títulos singulares aquellos cuando son cosas de especie, cuerpo cierto o de género.
5 Beatriz A. AREÁN, Derechos Reales 1, Buenos Aires, editorial Hammurabi s.r.l, segunda reimpresión 2008, Pág. 302.

Universales
Es un modo de adquirir los títulos universales cuando aquellos son los cuales implica la transferencia o transmisión de todos los bienes de un sujeto o de una cuota de ellos como ocurre en la sucesión por causa de muerte con testamento en la ley.
