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PERDIDA DE LA POSESIÓN

La posesión es una forma de adquirir el dominio, porque no es más que la manifestación de una persona de hacerse dueño de un bien ya se mueble o inmueble, pues se puede obtener la propiedad  de cualquier clase de estos bienes, cuando se llenen los requisitos establecidos en el código civil para ello.
El requisito indispensable para que se pueda adquirir la propiedad del bien poseído además del tiempo que debe transcurrir es necesario que quien haya poseído lo haya hecho con ánimo de señor y dueño, es decir, con la intención de hacer suyo el bien. Esta figura jurídica es tan importante que la ley civil trae unas acciones para su protección las cuales son las acciones posesorias.
El código civil en su artículo 787 establece lo siguiente:
“Se deja de poseer una cosa desde que otro se apodera de ella, con ánimo de hacerla suya; menos en los casos que las leyes expresamente exceptúan”.
La posesión de un bien se pierde entonces cuando el ánimo de señor y dueño lo ejerce otra persona, sin embargo aunque esto sea así en los casos expresamente establecidos en la ley la posesión no se pierde.
Cuando una persona ejerce la posesión y dicha posesión se encuentra inscrita, aunque otra persona se apodere de la cosa no por este hecho cesa la posesión, en este caso el poseedor puede hacer uso de la acción posesoria, ya que solo puede cesar la posesión inscrita en los siguientes casos:
  -Cuando dicha inscripción es cancelada por el poseedor.
  -Cuando se efectúa nueva inscripción, en la cual el poseedor transfiere su derecho a otro.
  -Cuando por orden judicial así se determina.
Por otro lado cuando se trata de bienes muebles y el poseedor tiene en su poder la cosa aunque desconozca el paradero por este solo hecho no se pierde la posesión, como se encuentra establecido en el artículo 788 del código civil.
Por último cuando la posesión no es inscrita y otra persona se apodera de manera violenta o clandestina de un inmueble, en este caso por no ser la posesión no  inscrita el poseedor primitivo la pierde.

Realizado por:

Manuel Garcia

Laura Bonilla

Beyer Lopez

Camila Murcia

Paula A. Zapata

Ana Castro

NOTI-BIENES

Viernes 17 de mayo del 2013

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