
CIVIL BIENES
NOTI-BIENES
CLASES DE POSESIÓN
En el artículo 764 del código civil colombiano mencionan sobre las clases de posesión, “la posesión puede ser regular o irregular.



POSESIÓN REGULAR
Se llama posesión regular la que procede de justo título y ha sido adquirida de buena fe, aunque la buena fe no subsista después de adquirida la posesión.
Se puede ser, por consiguiente, poseedor regular y poseedor de mala fe, como viceversa, el poseedor de buena fe puede ser poseedor irregular.
Si el título es traslaticio de dominio, es también necesaria la tradición.
La posesión de una cosa, a ciencia y paciencia del que se obligó a entregarla, hará presumir la tradición, a menos que ésta haya debido efectuarse por la inscripción del título”.
POSESIÓN IRREGULAR
Y la posesión irregular esta definida por el artículo 770 como “es la que carece de uno o más de los requisitos señalados en el artículo 764”.
DIFERENCIAS
Una diferencias entre estas dos en cuanto a su eficacia es que el poseedor regular se encuentra en momentos más beneficiosas:
a) La acción reivindicatoria o de dominio corresponde al que tiene la propiedad nuda o plena, absoluta o fiduciaria de la cosa (art.946,950 C.C. se reconoce la misma acción al que ha perdido la posesión regular de la cosa y se hallaba en el caso de poderla ganar por prescripción. Esta acción solo puede ser invocada por el poseedor regular y no por el poseedor irregular
b) El poseedor regular puede ganar el dominio de la cosa por prescripción ordinaria, que es de 3 años para los bienes muebles y de 10 años para los inmuebles ( art.2529,inc. 1º,C.C ); el poseedor irregular puede también ganar el dominio de la cosa por prescripción extraordinaria, que es de 10 años, tanto para muebles como para inmuebles ( art.2532,con.,art. 1º, ley 50 de 1936)
