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TRADICIÓN

 

Según el código civil colombiano, articulo 740 La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo. Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales.

Características de la tradición:



1) Es un modo derivado, lo que se desprende de su misma definición
2) Puede darse a titulo gratuito, como cuando es precedida por una donación, o a titulo oneroso, cuando la antecede una venta, una permuta, etcétera
3) Por la tradición se pueden adquirir, además del dominio, los demás derechos reales, e inclusive, los derechos personales, con excepción de los derechos personalísimos, que por ser intuitu personae, no pueden ser traditados
4) La tradición es una convención, no un contrato. Aquella tiene por función crear, modificar o extinguir obligación, pero no se crean. El vendedor contrae la obligación de entregar, y cuando entrega se extingue su obligación y se presenta la tradición 

Por modo derivado es porque no nace un nuevo derecho sino que se traslada el derecho de una persona a otra. Lo único que se reemplaza, es el sujeto activo, pues el derecho es el mismo.

Por acto entre vivos: esto hace parte de la esencia de la tradición la existencia de los sujetos, puesto que para que exista la intención tienen que estar vivos. Si la tradición no sea dado, o no se ha cumplido y se muere el vendedor, no se puede continuar con la transferencia del dominio por este modo, lo que se debe hacer es iniciar sucesión, pero los herederos del vendedor, que ahora es causante, continúan con la  obligación ante el comprador de cumplir la tradición debidamente

Modo de adquirir a titulo singular: se entiende de la forma que la ley dispone que no se puede disponer de la totalidad del patrimonio sino de una parte determinada

Acto bilateral: puesto que tiene como requisito la existencia mínima de dos personas, que en un común acuerdo aceptan llevar acabo la tradición


Requisitos de la tradición:

La tradición se considera perfecta y plena cuando se reúnen los siguientes requisitos:

a) Que concurran los dos sujetos de ella, que lo son el tradente y el adquirente
b) Que ambos sean capaces y consientan en la tradición
c) Entrega de la cosa, en los bienes muebles
d) Preexistencia de un titulo de los llamados traslaticios
e) Registro de los inmuebles 



Tradente y adquirente:

Tradente: el tradente debe ser dueño de la cosa que entrega, o de lo contrario no hay tradición. Habría entrega pero esa entrega no alcanzaría a ser tradición.
La tradición se da con el registro de la escritura pública en la oficina de registro de instrumentos público, y si la venta no proviene del propietario, no se puede registrar la tradición, seria una falsa tradición

También el código civil , en el articulo 741 los define de la siguiente manera : “se llama tradente la persona que por la tradición transfiere el dominio de la cosa entregada por él, y adquirente la persona que por la tradición adquiere el dominio de la cosa recibida por él o a su nombre.”

Consentimiento:

El consentimiento del tradente y el adquirente el código civil menciona que:
“Para que la tradición sea válida, deberá ser hecha voluntariamente por el tradente o por su representante.
Una tradición que al principio fue inválida por haberse hecho sin voluntad del tradente o de su representante, se valida retroactivamente por la ratificación del que tiene facultad de enajenar la cosa como dueño o como representante del dueño.” 
Y también respecto al adquirente el código civil menciona en el artículo 743:
“La tradición para que sea válida requiere también el consentimiento del adquirente o de su representante.
Pero la tradición que en su principio fue inválida, por haber faltado este consentimiento, se valida retroactivamente por la ratificación”

El consentimiento tiene que ser valido y para que  sea valido, tiene que estar sin vicios, es decir, exento de error, fuerza y dolo



El error puede recaer en la cosa que se tradita, en cuyo caso se produce la causal de nulidad de la tradición, como lo estipula el articulo 146, que armoniza con el articulo 1560 sobre error en la especie. Si alguien vende una vaca, por ejemplo, y por entregarla vende otra cosa, hay causal de nulidad.



El error en el titulo invalida la tradición, como lo señala el articulo 747 “El error en el título invalida la tradición, sea cuando una sola de las partes supone un título traslaticio de dominio, como cuando por una parte se tiene el ánimo de entregar a título de comodato, y por otra se tiene el ánimo de recibir a título de donación, o sea cuando por las dos partes se suponen títulos traslaticios de dominio, pero diferentes, como si por una parte se supone mutuo y por otra donación.”


Por ejemplo quiero vender algo pero la otra persona piensa que la estoy donando hay error de titulo

Existencia de un título traslaticio de dominio

Este requisito de la tradición esta contemplada en el articulo 745 del código civil “Para que valga la tradición se requiere un título traslaticio de dominio, como el de venta, permuta, donación, etc.”

 

La existencia de un título traslaticio de domino que origina una obligación de DAR por medio de la voluntad del tradente en consignar un título que potencialice la adquisición del dominio , tales como la compraventa, aporte en sociedad, mutuo o permuta. Con esta característica se configura la figura de la tradición de lo contrario solo sería un contrato de arrendamiento o un contrato de comodato.

 

Tradición de derechos reales sobre bienes Muebles:



Según el código civil la tradición es un modo de adquirir el dominio de los bienes. Consiste en que el propietario entrega a otra persona su bien, siempre el primero tenga la facultad y la intención de transferir el dominio, y el segundo la capacidad e intención de adquirirlo. Art 740 C.C.

La tradición de un bien corporal mueble deberá hacerse por uno de estos medios. Art 754 C.C.

1. Permitiéndole la aprehensión material del bien presente.
2. Mostrándosela.
3. Entregándole las llaves del lugar en que esté guardada la cosa.
4. Encargándose el uno de poner la cosa a disposición del otro en el lugar convenido.
5. Por la venta, donación u otro título de enajenación conferido al que tiene la cosa mueble como usufructuario, arrendatario, comodatario, depositario o a cualquier otro título no traslaticio de dominio; y recíprocamente por el mero contrato en que el dueño se constituye usufructuario, comodatario, arrendatario, etc.

Diferencias entre la tradición de los frutos y la accesión de los frutos.

Definiciones:
Accesión de frutos: Es un modo de adquirir la propiedad por el cual el dueño de un bien pasa a ser dueño de lo que esta produce o de lo que se junta a ella. Se llaman frutos naturales los que da la naturaleza, ayudada o no de la industria humana. Art 731 y 714 C.C.

Tradición de frutos: Cuando con permiso de un dueño se toman frutos pendientes, la tradición se verifica en el momento de la separación de los frutos, a quien se le deban frutos podrá cogerlos, fijándose el día y hora, de común acuerdo con el dueño. Art 755 C.C.

Diferencias
En la accesión de frutos el dueño de los frutos es el propietario del primer bien, en cambio en la tradición de frutos el dueño de los frutos no los es del primer bien.
En la tradición se requieren dos partes, quien debe y quien adquiere, en la accesión la única parte es quien adquiere los frutos.


Tradición de bienes Inmuebles:

Tradición de bienes inmuebles: para efectuar la tradición del dominio de bienes raíces se deberá hacer la inscripción del título en la oficina de registro de instrumentos públicos. Art 756 C.C.


Concepto del sistema de registro inmobiliario:
Ley 1579 de 2012. Determinar concretamente las funciones del Sistema de Registro Inmobiliario: y determinar sus características.

El registro de la propiedad inmueble es un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos. Art 1 Ley 1579 de 2012.
El registro de la propiedad inmueble tiene como objetivos. Art 2:
a) Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales.
b) Dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces.
c) Revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción.
Actos, títulos y documentos sujetos al registro. Están sujetos a registro. Art 4:
a) Todo acto, contrato, decisión contenido en escritura pública, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes inmuebles.
b) Las escrituras públicas, providencias judiciales, arbitrales o administrativas que dispongan la cancelación de las anteriores inscripciones y la caducidad administrativa en los casos de ley.
c) Los testamentos abiertos y cerrados, así como su revocatoria o reforma de conformidad con la ley.

Raúl Humberto Ochoa Carvajal, Bienes, séptima edición, editorial Temis , pagina 9



Civil-bienes: tradición, blog guía de estudio. [ CONSULTA : 10 DE MAYO DEL 2013 http://civilbienestradicion.blogspot.com/



Raúl Humberto Ochoa Carvajal, Bienes, séptima edición, editorial Temis , pagina 100



Raúl Humberto Ochoa Carvajal, Bienes, séptima edición, editorial Temis , pagina 101



Derecho civil bienes: tradición, blog guía de estudio. [ CONSULTA : 10 DE MAYO DEL 2013 http://dcbunisabana.blogspot.com/

Realizado por:

Manuel Garcia

Laura Bonilla

Beyer Lopez

Camila Murcia

Paula A. Zapata

Ana Castro

NOTI-BIENES

Viernes 17 de mayo del 2013

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