
CIVIL BIENES
NOTI-BIENES

Si alguien aprehende materialmente una cosa con ánimo de señor y dueño, ocultando el hecho a quien tiene derecho a oponerse, o manteniendo por medio de la violencia la cosa en sus manos, mientras tales circunstancias subsistan, no tiene posesión útil que conduzca a la prescripción adquisitiva. Carece en consecuencia de justo título y de buena fe y su posesión no podrá catalogarse de regular, pero tampoco de irregular, sino simplemente de viciosa o inútil.
La posesión viciosa no es verdadera posesión, puesto que el hecho de la violencia o la clandestinidad suponen que el detentador de la cosa, la oculta o la mantiene por la fuerza, porque hay un verdadero dueño u otro poseedor
La denominación del fenómeno como posesión inútil significa que no puede conducir a prescripción alguna y que por lo mismo no es la posesión material del artículo 762 del Código Civil.
CODIGO CIVIL:
ARTICULO 771. <POSESIONES VICIOSAS>. Son posesiones viciosas la violenta y la clandestina.
ARTICULO 772. <POSESION VIOLENTA>. Posesión violenta es la que se adquiere por la fuerza.
La fuerza puede ser actual o inminente.
ARTICULO 773. <VIOLENCIA POR ADQUISICION EN AUSENCIA DEL DUEÑO>. El que en ausencia del dueño se apodera de la cosa y volviendo el dueño le repele es también poseedor violento.
ARTICULO 774. <POSESION VIOLENTA Y CLANDESTINA>. Existe el vicio de violencia, sea que se haya empleado contra el verdadero dueño de la cosa, o contra el que la poseía sin serlo, o contra el que la tenía en lugar o a nombre de otro.
Lo mismo es que la violencia se ejecute por una persona o por sus agentes, y que se ejecute con su consentimiento, o que después de ejecutada se ratifique expresa o tácitamente.
Posesión clandestina es la que se ejerce ocultándola a los que tienen derecho para oponerse a ella.
VICIOS DE LA POSESIÓN
