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La Posesión. Su protección

UNA TRISTE HISTORIA
T-078/1993

Había una vez en la playa de bocatocino atlántico varios kioscos y ranchos localizados a su alrededor donde se encuentran viviendo un grupo de personas que a pesar de no tener título de propiedad que acrediten su posesión llevan viviendo y trabajando allí por más de 45 años pescando ya que este es su sustento de vida, Pero un día a pesar de esto se encontraron varias personas armadas e intimidantes a tumbar algunos ranchos y kioscos localizados en la playa “diciendo tener orden del alcalde” y también  alegando poseer escrituras de adjudicación otorgadas por la alcaldía
Estos afectados, entre ellos Daniel, Elías y Antonio decidieron acudir ante la gobernación del atlántico, secretaria de obras públicas, procuraduría regional, el comando de policía, en fin donde sea  buscando  ayuda sobre dicha situación y con esto solo se realizaron investigaciones y visitas en el lugar

Entonces, Daniel, Elías y Antonio con lo único que sabían era interponer una acción de tutela como único medio de defensa  (artículo 86 de la constitución ) considerando que se les ha vulnerado y desconocido su derecho fundamental a la posesión  entonces acudieron al  juzgado quinto penal del circuito de barranquilla ,Pero sin que estas personas entendieran el juzgado quinto decide denegar la acción de tutela puesto  que aunque la corte llegase a considerar este derecho (el de posesión) como fundamental, no procedería una acción de tutela ya que existen otros medios de defensa judicial (como son el proceso de pertenencia) por lo cual se infiere que la acción de tutela invocada es improcedente.

Este proceso fue remitido a la corte constitucional para su eventual revisión y como primer acto solicito unas pruebas para obtener mejor conocimiento del asunto a la alcaldía Juan de acosta para saber las razones del porque el desalojo de los habitantes de las playas de bocatocino  y adjudicándolo a personas extrañas, pero la alcaldesa respondió a la corte que en ningún momento la alcaldía municipal había ordenado tal desalojo o si no hubiera actuado con el debido proceso , ya que de haber sido así se le hubieran garantizado a los ciudadanos una indemnización e igualmente se le protegería contra posibles arbitrariedades
Posteriormente la corte considera que  no existen mayores informaciones ni pruebas ni se puede

realizar hipótesis sobre lo sucedido pero sobre todo que existen ciertas deficiencias a la hora de la formulación de la acción de tutela cosa que no se llevo a cabo el juez de instancia y solo se limito a resolver de la manera más simple y fácil la petición , sin adentrarse al fondo ni ordenar las pruebas necesarias para llegar al convencimiento, bien de la certeza y validez en la solicitud de tutela
Por lo cual la corte confirma la decisión proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Barranquilla es decir denegar la acción de tutela instaurada

¿Como solucionarias esta triste historia?

Realizado por:

Manuel Garcia

Laura Bonilla

Beyer Lopez

Camila Murcia

Paula A. Zapata

Ana Castro

NOTI-BIENES

Viernes 17 de mayo del 2013

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